martes, 28 de julio de 2009

CONSTITUCIÓN SI AMPARA A OBREROS


Capitulo Sexto
Trabajo y producción
Sección tercera
FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN.
Art. 326

No.14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras, y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

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